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miércoles, 4 de octubre de 2023

LA PRIMERA COMUNIÓN DE HIJOS DE PADRES SEPARADOS

 

Alguien puede preguntarse cómo es que publico una entrada sobre la primera comunión de nuestros hijos en octubre, cuando esas primeras comuniones suelen celebrarse siempre en mayo. La respuesta es clara: cualquier acción judicial relacionada con esa primera comunión debe realizarse con meses de antelación para que la resolución llegue a tiempo para la fecha. Por eso en esta entrada voy a hablar de los problemas que surgen entre progenitores separados en relación con este tradicional acto religioso.


El año pasado por estas fechas aparecían estas noticias: un juzgado da la razón a la madre que pleiteaba con el padre sobre la parroquia donde su hijo debía hacer la primera comunión. El padre pretendía que su hijo hiciera la primera comunión en la parroquia del pueblo del padre, pero el juzgado daba la razón a la madre pues había sido en la parroquia del pueblo de la madre donde el niño había hecho la catequesis. Sirva como ejemplo de hasta qué punto y por qué asuntos se puede llegar a pleitear en un juzgado.

En otro caso mediático, el padre solicita el auxilio judicial para que pueda salir en el reportaje fotográfico de la comunión de su hijo, pagado por ambos progenitores. Y todo porque la madre se niega a que el padre salga en las fotos con su hijo. Lamentablemente el proceso se archivó porque ya había pasado la fecha de la primera comunión y el juzgado todavía no había resuelto (de ahí lo que he expuesto en el primer párrafo: cualquier acción hay que llevarla a cabo con tiempo suficiente). En este caso, el menor se quedó sin tener una foto con su padre el día de su comunión. Sirva también este ejemplo para valorar el “nivel de empatía” de algunos progenitores.

Litigios similares suceden de vez en cuando por asuntos como quién paga el traje/vestido de la comunión, o cuál de los dos padres lo celebra, etc. Está claro que los problemas originados por la celebración de la primera comunión son cuestiones de patria potestad, habitualmente compartida por ambos progenitores. Esto significa que las decisiones más relevantes que afecten a la vida del hijo, deben ser consensuadas entre ambos y a falta de acuerdo, cualquiera de los dos padres podrá acudir a la autoridad judicial, que acabará atribuyendo la facultad de decidir a uno de ellos.

Lamentablemente, la  judicialización de las relaciones con los hijos puede suponer que se acabe llevando a los juzgados cualquier cuestión que les afecte, por muy absurda que sea (como las que hemos visto al inicio), obligando al juez a tomar una decisión: desde la elección del centro educativo, tratamientos dentales, vacunas; hasta quién es el progenitor que le debe cortar el pelo, autorización judicial para ponerle pendientes a la niña y un largo etcétera de situaciones de lo más variopintas y “surrealistas”.

Aunque cada caso es un mundo, trataré de dar respuesta a las preguntas más "clásicas" que suelen hacerse al respecto:

PROBLEMA 1: NO QUIERO QUE MI HIJO HAGA LA PRIMERA COMUNIÓN.
La cuestión sobre si debe o no debe el menor hacer la primera comunión, requiere autorización de ambos progenitores. Si uno de los progenitores se niega a ello, el otro deberá solicitar el auxilio judicial, para que el juzgado le autorice o no. Para tomar la decisión, el juez tendrá en consideración si el menor va a un colegio laico o religioso, la tradición religiosa familiar, si recibe o ha recibido catequesis, etc. El juez escuchará a las partes (e incluso podría escuchar al menor) y decidirá al respecto.

PROBLEMA 2: QUÉ PROGENITOR CELEBRARÁ CON EL HIJO LA PRIMERA COMUNIÓN.

En primer lugar, hay que atenerse a lo que diga al respecto el convenio regulador o la resolución judicial. No es habitual que una resolución judicial regule algo al respecto (salvo por la inmediatez de la celebración, o la insistencia de alguna parte en que sea regulada). Si no hay nada regulado, entonces habrá que atender a la voluntad de las partes y lo que ambos padres acuerden, y no debería imperar otra cosa entre los padres que el sentido común, realizando las concesiones oportunas para que el menor pueda disfrutar de la compañía de los dos progenitores.

¿Cabría pedir el auxilio judicial para que se permitiera al progenitor impedido que pudiera celebrar con su hijo/hija?. Traigo a colación el siguiente supuesto, de 20 de abril de 2015 en el que el Juzgado de primera instancia nº5 de Arganda del Rey (Madrid) denegó el amparo judicial a la madre (medidas cautelares previas 189 /2015): la madre reclamaba poder disfrutar con su hija el día de su comunión, circunstancia no prevista en la resolución judicial. Ese día le corresponde al padre estar con la menor y no hay acuerdo. Argumenta que con ella ha hecho la catequesis. No se plantea si la niña debe o no debe realizar la comunión (lo que afectaría a la patria potestad, acción del 156 y 158 del Código civil), sino que se plantea modificar el régimen de visitas para un día concreto (el de la primera comunión). Lo que pretende la madre es judicializar una falta de entendimiento de las partes que debería solventarse con diálogo en beneficio de la menor. Por todo ello, el Juzgado deniega  la Solicitud, porque si por desgracia no es posible el entendimiento entre los padres, lamentablemente deberá cumplirse de manera rigurosa lo dispuesto en el convenio regulador o resolución judicial y el menor pasará ese día con el progenitor al que le correspondiera estar con él.

Hablamos de la celebración, no del acto religioso porque la Iglesia donde se celebre el acto, es un espacio público y no se puede impedir a nadie su entrada sin motivo.

PROBLEMA 3: CÓMO SE PAGAN LOS GASTOS DE LA PRIMERA COMUNIÓN.
En relación a los gastos de la primera comunión, debería distinguirse entre gastos comunes y propios de cada progenitor. Si ambos están de acuerdo en que su hijo/hija haga la primera comunión, existirán gastos comunes como el traje/vestido o el reportaje fotográfico, que deberán ser consensuados y abonados por ambos progenitores. Existe alguna sentencia ("rara avis") en donde se ha estimado que tales gastos son ordinarios por entender que eran previsibles (el menor iba a un colegio religioso y estaba recibiendo catequesis), y por tanto entraban dentro de la pensión de alimentos pagada por el progenitor no custodio. Además de los gastos comunes tendríamos los propios de cada progenitor, como puede ser el banquete que organice cada uno de ellos (salvo que dicho banquete decidan prepararlo conjuntamente).

En conclusión, lo ideal es que ambos padres entierren sus desavenencias por un día y traten de llegar a un acuerdo. Pero si no es posible llegar a una solución amistosa para que todos puedan disfrutar de la primera comunión de su hijo, que al menos se evite un clima de tensión tan perjudicial para el menor en un día tan especial para él. Simplemente, aplicando el sentido común. Aunque a veces sea el menos común de los sentidos.

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia

jueves, 6 de julio de 2023

LOS TUITS DEL PRIMER SEMESTRE DE 2023 (ENERO-JUNIO) EN TWITTER

 A continuación transcribo los tuits más destacados del PRIMER SEMESTRE DE 2023 (ENERO-JUNIO) publicados en mi cuenta de Twitter @LMalmazan que recomiendo que sigáis:


LIQUIDACIÓN GANANCIALES:

Indemnización por despido: carácter ganancial si el despido es durante el matrimonio, aunque la indemnización se cobre con posterioridad. Cálculo: porcentaje de años trabajados durante el matrimonio sobre la indemnización. STS n° 1036/2022 de 23/12/2022

Si una de las partes no se presenta personalmente a la comparecencia de la fase de liquidación de gananciales (aunque lo haga su procurador y abogado) procede tenerle por conforme con la propuesta de liquidación de la parte contraria. SAP Lugo, sec1, Auto 20/06/2022


MODIFICACIÓN DE MEDIDAS:

La edad de la hija, q tenía 2 años a la firma del convenio regulador y ahora tiene 9, y la absolución del padre en un delito de malos tratos, es un cambio sustancial de circunstancias q permite modificar las medidas paternofiliales q fueron acordadas. STS n°404/2022 de 18/05/2022


PATRIA POTESTAD Y RÉGIMEN DE VISITAS:

Se priva de la patria potestad y se suspende reg. visitas al padre por su actitud de desapego hacia su hija sin justificación. El vinculo paternofilial no está consolidado y no se acredita motivación del padre para restablecer el contacto con su hija. SAP Bna, sec12, de 21/07/22

Se autoriza a padre para vacunar a hija menor de covid19 teniendo en cuenta la opinión de esta que tiene 11 años, y acudiendo a los informes periciales existentes. Auto AP Guadalajara n°113/2022 de 13/09/2022.


PENSIÓN ALIMENTICIA:

No cabe fijar pensión alimenticia a hija(+18) a cargo del padre por falta de aplicación en los estudios (no asistía a curso de peluquería que pagaba su padre y no asistía a clases de carnet de conducir), según lo dispuesto en STS 395/2017 y STS 558/2016. SAP Oviedo 113/23 d 16/02

Si el convenio regulador firmado durante el proceso judicial (el mismo dia del juicio) no fija la fecha inicial de devengo de la pensión de alimentos, según lo dispuesto en el art. 148Cc tendrá efectos desde la fecha de interposición de la demanda. SAP Valencia, sec1, 30/11/2021

Si el padre propone una pensión alimenticia de 250€ para él, la sentencia no puede fijar una pensión menor a la que el obligado propone, incurriendo en una grave afectación de la congruencia entre lo pedido y lo concedido infringiendo el art 146Cc y el 93Cc. STS 338/2022 d 28/04

Procede aumento de pensión alimenticia pese a que la situación económica de los progenitores es la misma, pero al no cumplir con el rég de visitas el padre, las obligaciones d la madre custodia se han incrementado al tener que estar más con los hijos. SAP Baleares 262/2019, 12/07

Se extingue la pensión alimenticia pese a que hijo mayor de edad tenga escasos ingresos, pero ha terminado sus estudios de Grado y Master y se ha incorporado al mercado laboral. Que los ingresos sean escasos no es motivo para mantener la pensión. SAP Madrid, sec22, 15/07/2022.


PENSIÓN COMPENSATORIA:

No procede pensión compensatoria tanto por el tiempo de duración del matrimonio (4años), como por la precaria salud de la esposa y por tanto cese de los cuidados hacia el esposo, que tuvo lugar cuando llevaban dos años de matrimonio. SAP Baleares, sec4, de 4/09/2022


PROCESAL:

Por el hecho de dictar en su día las medidas, no es competente el juzgado de VIOGEN para conocer proceso de modificación de medidas paternofiliales en casos donde se haya sobreseído o archivado proceso penal antes de la interposición de la demanda. Auto APMadrid 158/2023 de 21/03


RÉGIMEN DE VISITAS:

Se acuerda la suspensión del régimen de visitas, vía JV 158Cc, por neglicencia en el cuidado del menor de 4 años, acreditando la madre con informes médicos, lesiones por quemaduras solares reiteradas, escoriaciones en espalda y falta de higiene. SAP Valencia, sec10, Auto 30/06/22


VIVIENDA FAMILIAR:

Se atribuye el uso de la vivienda fam a hijos y madre custodia hasta la emancipación de los hijos, pese a ser privativa del esposo. Sin otros factores (como el caracter no familiar de la viv, o el de no necesidad de viv) no puede limitarse temporalmente. STS 861/2021 d 13/12/2021

LUIS MIGUEL ALMAZÁN
Aunque exesposo no abandonara la vivienda familiar tras la extinción de su uso y aunque exesposa le requiriera para que por ello le pagara una cantidad mensual, no procede. Podría haber pedido la utilización por turnos y no consta q se hubiera negado el uso. STS 244/2022 de 29/03