martes, 19 de enero de 2016

CHARLA SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA. PRÓXIMO JUEVES 21 DE ENERO

    Este próximo jueves 21 de enero a las 20:00 horas en la Sala de usos múltiples del Centro San José de Guadalajara (Calle Atienza nº4), tendré el placer de participar como ponente en una interesante charla sobre custodia compartida organizada por la Asociación GUADAPAMAS, de padres y madres separados de Guadalajara.

    En la misma, se abordará la situación actual del sistema de custodia compartida de los hijos menores de edad en los procesos de separación y divorcio, y se tratará de dar respuesta a todas las cuestiones que puedan plantearse por los asistentes. La entrada es libre.

     Estáis todos invitados.


Luis Miguel Almazán

Abogado de familia

martes, 5 de enero de 2016

STS 585/2015: NI LA AMPLITUD DE LAS VISITAS, NI LAS MEDIDAS PROVISIONALES, NI LA CORTA EDAD DE LOS HIJOS IMPIDEN LA CUSTODIA COMPARTIDA

    Durante mucho tiempo, y desde luego con anterioridad a la reciente doctrina jurisprudencial creada a raíz de la Sentencia nº257/2013 de 29 de abril, los juzgados han sido reacios a establecer un sistema de guarda y custodia compartida. Sin embargo, sí que eran más proclives a fijar un amplio régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, entendiendo que así se favorecía una correcta relación de los hijos menores con dicho progenitor, y todo ello en beneficio del menor.


Foto: http://www.eleconomista.es   
Pues bien, es evidente que la manera de ver las cosas, al menos de nuestro más Alto Tribunal, ha cambiado en poco más de dos años. Precisamente en esta entrada, vamos a hacer alusión a la Sentencia del Tribunal Supremo nº585/2015, de 21 de Octubre que desdice lo establecido por el Juzgado de instancia, (que a pesar de reconocer la capacidad y el compromiso de ambos progenitores establece un sistema de guarda y custodia materna pero con un amplísimo régimen de visitas a favor del padre), y deja claro que no basta con establecer un amplio régimen de visitas que supla el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida, pues admitiendo que se puede fijar un régimen de visitas amplio, se está reconociendo que no hay motivos para no establecer la custodia compartida.

Así, refiere nuestro más Alto Tribunal en su Fundamento Jurídico Séptimo: “A la luz de lo expuesto debemos declarar que en la sentencia recurrida -pese a la cita extensa de la doctrina jurisprudencial- se considera a la custodia compartida, de facto, como un sistema excepcional que exige una acreditación especial, cuando la doctrina jurisprudencial lo viene considerando como el sistema deseable cuando ello sea posible. En la resolución recurrida se acepta que ambos progenitores poseen capacidad para educación de su hijo y, de hecho, mantiene la ampliación del sistema de visitas, aproximándolo al de custodia compartida pero sin instaurarlo sin causa que lo justifique y sin riesgo objetivable."

También en su Fundamento Jurídico Séptimo aclara: "Esta Sala no puede aceptar que el mantenimiento provisional de un sistema de guarda por la madre, durante la separación de hecho, impida la adopción del sistema de custodia compartida”. Ello significa que el hecho de que la custodia materna haya funcionado como medida provisional, no es argumento para establecerla definitivamente pues (STS 757/2013 de 29 de noviembre) "que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en medidas provisionales no es especialmente significativo para impedirlo".

De igual manera motivada y contundente alude el Supremo a la edad de los menores (en el caso que nos ocupa de 5 y 3 años), pues si se admite un amplio régimen de visitas ello es porque su corta edad no supone un obstáculo. Y por tanto la corta edad de los menores tampoco supondrá un impedimento para establecer la custodia compartida. Fundamento de Derecho Octavo: “En la resolución recurrida se menciona la corta edad de los menores, para justificar que no se adopte el sistema de custodia compartida, pero al tiempo reconoce que el sistema adoptado tiene un tan amplio régimen de visitas que es prácticamente similar al de custodia compartida. Es decir, si la edad de los menores no desincentiva tan amplio régimen de visitas tampoco debe ser la causa de excluir el sistema de custodia compartida”. 

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia

lunes, 4 de enero de 2016

LOS TUITS DEL TRIMESTRE (OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2015)

Paso a copiar los tuits más interesantes de los últimos tres meses (octubre-noviembre-diciembre) que he ido publicando en mi cuenta de twitter @abogadodefmilia, que recomiendo que sigáis:

Foto: https://twitter.com


GUARDA Y CUSTODIA:
LUIS MIGUEL ALMAZÁN@abogadodefmilia 2 oct. 2015
No cabe impedir por malas relaciones porque de ser así, el progenitor q se opone a la cc las fomentaría.SAPVizc 359/14 28may
LUIS MIGUEL ALMAZÁN@abogadodefmilia 11 nov. 2015
Deniega cambio de custodia al padre por traslado d la madre (Mallorca-BCN) por no ser determinante y ser la mejor opción STS485/2015 10 sept
LUIS MIGUEL ALMAZÁN@abogadodefmilia 25 nov. 2015
Por estar condenado el padre por delito de daños en bienes de su excuñada y de su exsuegro no cabe . SAPCordoba 26-03-2015
LUIS MIGUEL ALMAZÁN@abogadodefmilia 25 nov. 2015
No cabe cuando el padre incumple reiteradamente tanto obligaciones económicas como el régimen de visitas. SAPBna 23-04-2015
PENSION DE ALIMENTOS:
LUIS MIGUEL ALMAZÁN@abogadodefmilia 5 oct. 2015
El único q puede recibir-reclamar pensiones de alimentos a favor de hijos incluso si son mayores d edad es el progenitor custodio.SAPBna16/06/15
LUIS MIGUEL ALMAZÁN@abogadodefmilia 19 nov. 2015
No cabe mantener pensión de alimentos por hijo de 25 años q trabaja intermitentemente, no estudia y tiene vivienda propia. STS 28-10-2015
LUIS MIGUEL ALMAZÁN@abogadodefmilia 17 dic. 2015
Encontrarse en paradero desconocido no exonera a un progenitor del pago de la pensión de alimentos STS481/2015 22 de julio
VIVIENDA FAMILIAR:
LUIS MIGUEL ALMAZÁN@abogadodefmilia 26 oct. 2015
Si progenitor custodio tiene otra vivienda aunque la tenga alquilada no cabe atribuirle el uso de vivienda familiar. Debe marcharse. STS 461/15 22jul
PATRIA POTESTAD:
LUIS MIGUEL ALMAZÁN@abogadodefmilia 17 nov. 2015
El incumplimiento reiterado del pago de la pensión alimentos y del régimen de visitas justifican la privación de la patria potestad. STS 621/2015 9nov
LUIS MIGUEL ALMAZÁN@abogadodefmilia 18 dic. 2015
Solo cuando se impida o perjudiquen las comunicaciones con el menor, el juez podrá concretarlas con horarios para hacerlo, duración o teléfono
RÉGIMEN DE VISITAS:
LUIS MIGUEL ALMAZÁN@abogadodefmilia 23 dic. 2015
El juez puede suspender régimen de visitas al condenado por maltrato a pareja o a menor u otro hijo valorando factores d riesgo STS680/2015 26nov

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia