jueves, 17 de septiembre de 2015

EL SUPREMO RATIFICA LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA GENERAL

    El pasado 9 de septiembre nuestro más Alto Tribunal en Sentencia 465/2015 reiteró lo que ya viene siendo doctrina pacífica. La Audiencia Provincial, apoyándose en un convenio regulador en el que se acordaba la custodia materna, pero que no llegó a ratificarse en el juzgado, y en un informe psicosocial que aconsejaba la custodia materna de tres hijos de 6,9 y 11 años para evitar nuevas adaptaciones y dado que no había acuerdo entre las partes para establecer la custodia compartida, anulaba la custodia compartida establecida en primera instancia y establecía la custodia materna. El Tribunal Supremo desdice lo dispuesto por la Audiencia y nos recuerda lo que ya dictaminó con la Sentencia 257/2013 de 29 de abril y las sucesivas sentencias. Destacamos de la Sentencia:
Foto: http://www.abc.es
- Que el establecimiento de la custodia compartida debe ser lo normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

- Que el informe psicosocial es importante, pero su contenido debe ser valorado y cuestionado por el juez:

"En cuanto al informe sicosocial declara esta Sala, como bien se reconoce en la sentencia del juzgado, que la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida, a ello se une el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad sicológica de los menores.

Por tanto, las conclusiones del informe sicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, si bien esta Sala no es ajena a la importancia y trascendencia de este tipo de informes técnicos. ( sentencia de 18-11-2011, rec. 1728/2009 )."
 
- "En cuanto a la importancia que el tribunal de apelación confiere al convenio regulador, no ratificado, debemos recordar que mientras no se acepte por las partes solo es un elemento de negociación que puede ser ratificado o no, sin que de ello puedan derivarse consecuencias perjudiciales para quien no lo firmó (art. 1261 C. Civil)".

- "la sentencia recurrida se infringe la doctrina jurisprudencial pues no analiza la necesariedad o no de la custodia compartida, sino que se limita a valorar las ventajas del mantenimiento del “status quo”".
 
Luis Miguel Almazán
Abogado de familia