viernes, 22 de mayo de 2015

CHARLA 21 DE MAYO DE 2015 "FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL"


    Ayer jueves 21 de mayo, tuve el placer de participar como ponente en una charla sobre familia y bienestar social organizada por UPyD Guadalajara.


    A la misma asistieron una veintena de personas y estuvo muy animada, sobre todo en el apartado de preguntas donde muchos de los oyentes tuvieron la oportunidad de consultar sus dudas. En cuanto a mi ponencia, hice una exposición de unos 20 minutos sobre la situación jurídica actual en materia de familia, y en concreto me referí a la aplicación del sistema de guarda y custodia compartida. 

    Dado que considero interesante plasmar mis conclusiones, brevemente paso a detallarlas:

- Hasta hace un par de años los juzgados justificaban el otorgamiento sistemático de la custodia de los hijos a las madres en que "los niños eran cosa de mujeres" y nadie discutía que con ellas era con quienes iban a estar mejor cuidados. Lo cual en mi opinión es una postura rancia y machista.

- Hace dos años, el 29 de abril de 2013, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia "revolucionaria" en materia de familia (STS nº257/2013), donde por primera vez define el concepto de guarda y custodia compartida, afirmando que es el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores aun en situaciones de crisis, y que tendrá que aplicarse siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

- El Supremo, con ánimo de sentar doctrina afirma que la custodia compartida no se trata de una medida excepcional sino que al contrario debe considerarse la más normal porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a mantener la relación con ambos padres.

- Al "rebufo" de esta Sentencia, durante estos dos últimos años se han ido dictando otras tantas sentencias que han ido puliendo tanto este concepto como los parámetros que deben darse para establecer la custodia compartida. Incluso alguna sentencia entra a valorar cuestiones psicológicas, algo impensable hace unos años. Así una sentencia de 22 de octubre de 2014 (576/2014) expone que la custodia compartida fomenta la integración del menor con ambos progenitores, evita el sentimiento de pérdida de alguno de ellos, no cuestiona su idoneidad y estimula la cooperación entre ambos.

- Mientras el Tribunal Supremo nos venía ilustrando en materia de Familia, en julio de 2013 el Gobierno anuncia un proyecto de ley de custodia compartida, denominado de "corresponsabilidad parental", terminología desde mi punto de vista más acertada que el de "custodia compartida", pero que en el fondo, dicho anteproyecto "cojea" bastante y se ha quedado corto en relación a todo lo avanzado por la jurisprudencia anteriormente aludida. En cualquier caso, dadas las fechas es materialmente imposible que pueda ser aprobado, con las elecciones generales a la vista y todavía con varios trámites parlamentarios pendientes, por lo que dicha Ley se va a quedar en "agua de borrajas". Lo cual, bajo mi punto de vista es positivo, puesto que el Tribunal Supremo ya le ha hecho el trabajo a esta ley e incluso la ha mejorado.

- En conclusión: el debate sobre la custodia compartida en la opinión pública es un debate más que superado, ya nadie cuestiona que tanto mujeres como hombres están igualmente capacitados para cuidar de sus hijos. La teoría nos la ha dado el Tribunal Supremo: la custodia compartida es un derecho de los hijos a relacionarse con ambos padres, a quienes se les debe dar la oportunidad de compartir la responsabilidad de criarlos. La práctica es otra: todavía falta mucho camino por recorrer, falta práctica que rompa esa inercia de otorgar custodias maternas que han tenido durante años los juzgados, y todavía falta valentía para aplicar lo que nuestro más alto Tribunal ha dictaminado que es lo más beneficioso para los hijos.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia

jueves, 14 de mayo de 2015

EXTENSIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA A SUS ANEXOS (GARAJE Y TRASTERO)

Cuando se resuelve sobre la atribución del uso de la vivienda, que hasta la fecha había sido familiar a favor de un cónyuge o de los hijos de los progenitores, ¿qué sucede con el uso de los anexos a dicha vivienda tales como la plaza de garaje o el trastero?

Foto: http://lavozdehoy.com
Vaya por delante que la jurisprudencia no es unánime sobre si la atribución del uso de la vivienda familiar afecta también al de sus anexos independientes como suelen ser el trastero y el garaje. Las distintas Audiencias Provinciales determinan en unos casos que la atribución del uso de los garajes y trasteros pueden ser objeto de pronunciamiento judicial expreso, (véase SAP Granda de 6 de noviembre de 2009 o la SAP de Valencia de 26 de noviembre de 2009), contemplando la atribución exclusiva de la vivienda familiar y no así de sus elementos anejos tales como garajes y trasteros, cabiendo pues su reclamación y valoración por parte de ambos cónyuges, atendiendo a sus necesidades, fines a los que dirigir el trastero o garaje en cuestión, disponibilidad de otros garajes o trasteros, etc. En definitiva se tendrá que demostrar que el trastero o garaje es necesario o no necesario para la vida diaria familiar según los intereses de cada cónyuge para lograr el pronunciamiento judicial deseado.

Así mismo también existe reiterada jurisprudencia en sentido contrario, determinando que no cabe pronunciamiento judicial expreso acerca de la atribución de los trasteros, garajes y demás elementos anexos a la vivienda, pues todos estos se consideran como un todo integral, alegando que tal extremo no ofrece dudas al estar calificados registralmente como anejos o anexos a la vivienda, formando por tanto parte de la atribución de la vivienda familiar, (véase SAP de Madrid de 26 de julio de 2011, SAP Alicante de 3 de abril de 2012, SAP Cudad Real de 28 de octubre de 2010). No obstante, en caso de que no exista decisión judicial al respecto, y no haya sido objeto de pretensión por la partes, cabe siempre plantear una cuestión incidental durante el proceso principal de medidas definitivas o medidas provisionales en su caso, para que el juzgado concrete sobre la extensión o no extensión del uso concedido a la vivienda familiar a sus anexos.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia