martes, 3 de junio de 2014

LAS MALAS RELACIONES

Una de las justificaciones que -por desgracia- se suelen encontrar a menudo en sentencias para no otorgar la custodia compartida de los hijos menores, son las "malas relaciones" entre los progenitores.

Foto: http://www.guioteca.com
Pues bien, el Tribunal Supremo ya ha dejado claro que las relaciones entre los cónyuges, por sí solas, no han de ser determinantes para el establecimiento de un sistema de custodia compartida, que sólo se convertirán en relevantes cuando afecten al interés del menor, perjudicándolo (STS 22 de julio de 2011 a la que hace alusión la STS 757/2013 de 29 de noviembre).

Por tanto, que no tengan buenas relaciones dos personas que han dejado de ser pareja (lo cual es de lo más normal, pues es un motivo para dejar de serlo) no ampara una medida contraria al régimen de custodia compartida.

Ahora bien, aunque las malas relaciones no sean determinantes, debe haber un mínimo de comunicación entre ambos progenitores, se habla de "canal de comunicación suficiente". Pero si no existe, Su Señoría tendrá que estudiar por qué no existe, no sea que dicha falta de comunicación pudiera ser imputable a uno solo de los progenitores que fomenta que no haya comunicación (por ejemplo negándose a hablar con el otro, mucho menos a hacerlo en persona, bloqueándole en el "whatsapp", no contestando a sus correos electrónicos, obligándole a mandar SMS, etc). Y encima luego acudir al juzgado y en un verdadero acto de cinismo quejarse amargamente de que "no hay comunicación ni buenas relaciones con el padre/madre". Y entonces sí que el juzgador tendrá que tomar medidas contra ese progenitor pues entonces sí que esa falta de comunicación o malas relaciones perjudican al menor.

Luis Miguel Almazán
Abogado de familia